viernes, 12 de septiembre de 2014

La pensión de alimentos en procesos de ruptura parental

Esta entrada no es de mi cosecha, la he copiado de un blog y la pego aquí. Gracias a la abogada que lo escibió.
 
 
Todos y todas estamos familiarizados con el concepto de pensión de alimentos, generalmente relacionado a los procesos de divorcio, separación o ruptura parental, haciendo referencia a la cantidad económica que uno de los progenitores debe pasar al otro para la manutención de los hijos en común.
Aunque esta idea es correcta en su esencia, no es totalmente verdadera específicamente. Muchos de los clientes que se dirigen al despacho (ya sean los obligados, ya sean los administradores de la pensión de alimentos), llegan con ideas erróneas sobre la pensión de alimentos. La más habitual, y creo que es en la que podemos reunir todas las demás, es que la cuantía que el progenitor no custodio (generalmente el padre) entrega en concepto de pensión alimenticia tiene que cubrir todos los gastos de los menores.
Como decía, esa idea es equivocada, y para hacer entender a los clientes que parten de una base incorrecta se hace necesaria la siguiente explicación: mientras la pareja convivía, ambos progenitores contribuyen al sostenimiento de la familia, del hogar, del matrimonio. Cuando la pareja rompe la relación no es justo ni legal que uno solo de los miembros de la antigua pareja corra con todos los gastos. Cuando hablamos de pensión de alimentos para los hijos comunes de una pareja, tenemos que pensar que para su manutención será necesaria la colaboración económica de ambos progenitores. Así pues, cuando en convenios reguladores y sentencias se establece la obligación de pago de la pensión a uno solo de los padres, se hace atendiendo al hecho de que el obligado no convive con el menor, por lo que, previsiblemente, será el progenitor custodio quien realizará los gastos necesarios para la correcta alimentación, educación y sanidad de los hijos. Pero que el obligado a ingresar (por sentencia o acuerdo entre las partes) sea sólo uno de los miembros de la pareja, no implica que el menor deba subsistir sólo con esa cantidad de dinero. Como se ha dicho anteriormente, los dos progenitores tienen que contribuir por igual a la manutención de sus hijos, así que, a la pensión alimenticia que tiene que satisfacer el progenitor no custodio, debemos sumar la misma cantidad que debe aportar el progenitor con quien convivan los menores. Así:
si la pensión de un menor es de 200 euros, este menor no vivirá sólo con esa cantidad, sino que sus gastos deben cubrirse con un total de 400 € de pensión alimenticia, 200 cuya obligación de ingresar en una cuenta es del progenitor no custodio, más 200 euros que debe poner el progenitor que tiene al menor en su compañía.
La confusión tiene lugar porque, en la mayoría de las ocasiones el ingreso "físico" de la pensión alimenticia se realiza únicamente por el progenitor no custodio en la cuenta corriente destinada al efecto. De manera que se va creando la ilusión de que los gastos del menor se tienen que satisfacer únicamente con esa cantidad. Deberíamos cambiar esta mentalidad, e imaginar que esa cuenta bancaria del menor es una especie de "cerdito-hucha", donde uno y otra deben ingresar todos los meses la misma cantidad en concepto de pensión alimenticia. Así, mes a mes, veríamos con cuánto dinero contamos para los gastos ordinarios de los hijos.
En resumen, tenemos que tener en cuenta, cuando hablamos de pensión de alimentos, que la obligación de satisfacerla no se impone únicamente al padre o la madre que no conviva con los hijos, sino que es una obligación de los dos progenitores.



Viendo este sencillo escrito me da por pensar que algo se está haciendo mal en esta sociedad y que yo, en particular, si pago los libros y material escolar de mis hijos es porque quiero hacerlo.

No hay comentarios: